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El Modelo 347 es un formulario utilizado en España para declarar las operaciones con terceros durante un ejercicio fiscal. Este modelo se utiliza para declarar las entregas y prestaciones recibidas a lo largo del año, así como los bienes y servicios adquiridos y recibidos. Es obligatorio presentarlo si las operaciones con proveedores o clientes superan los 3.005,12 euros en el ejercicio.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El plazo para presentar el Modelo 347 es del 1 de febrero al 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal en el que se realizaron las operaciones. Por ejemplo, si las operaciones se realizaron en 2020, el plazo para presentar el Modelo 347 sería del 1 de febrero al 28 de febrero de 2021. Es importante tener en cuenta que si el 28 de febrero cae en fin de semana o en un día festivo, el plazo se amplía al primer día hábil siguiente. Es importante cumplir con este plazo ya que si se presenta fuera de plazo se podrían incurrir en multas y sanciones.
¿Cómo se elabora el modelo 347?
El Modelo 347 se elabora a partir de la información de las operaciones realizadas con terceros durante el ejercicio fiscal. Es necesario recopilar toda la información de las facturas emitidas y recibidas, así como los bienes y servicios adquiridos y recibidos.
Una vez recopilada la información, se debe completar el formulario del Modelo, que está disponible en la Agencia Tributaria de España (AEAT). El formulario cuenta con varios apartados donde se deben incluir los siguientes datos:
- Datos identificativos del declarante (nombre, NIF, etc.)
- Datos de las operaciones realizadas con terceros (importe, fecha, NIF del tercero, etc.)
- Datos de los bienes y servicios adquiridos y recibidos (importe, fecha, NIF del proveedor, etc.)
Una vez completado el formulario, se debe firmar y presentar en la AEAT. Es recomendable hacerlo a través de la Sede Electrónica de la AEAT, ya que es más rápido y seguro.
Es importante tener en cuenta que es responsabilidad del declarante asegurarse que los datos incluidos en el modelo son correctos y que cumplen con la normativa fiscal aplicable.
¿Cómo se hace la presentación del modelo?
La presentación del Modelo 347 puede realizarse de varias maneras:
- Presentación telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT): Es la forma más rápida y segura de presentar el modelo 347. Es necesario contar con un certificado digital para poder acceder a la Sede Electrónica y realizar la presentación.
- Presentación en papel: El formulario del modelo 347 se puede descargar de la página web de la AEAT y se puede enviar por correo postal o entregar en las oficinas de la AEAT. Esta es la forma más antigua y ya no esta disponible.
- Presentación mediante un asesor fiscal: Es posible contratar los servicios de un asesor fiscal para que realice la presentación del modelo 347 en su nombre.
En cualquier caso es importante cumplir con el plazo establecido para la presentación del modelo 347, ya que si se presenta fuera de plazo se podrían incurrir en multas y sanciones.
Es importante tener en cuenta que es responsabilidad del declarante asegurarse que los datos incluidos en el modelo 347 son correctos y que cumplen con la normativa fiscal aplicable.
¿Qué sanciones económicas lleva la no presentación del modelo en el plazo previsto?
La no presentación del Modelo 347 en el plazo establecido puede acarrear sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria de España (AEAT). Estas sanciones varían dependiendo de la gravedad de la infracción y de si se trata de una primera o segunda infracción.
A continuación, se describen las sanciones económicas más comunes por no presentar el Modelo 347 en el plazo previsto:
- Sanción por tardanza: Si se presenta el Modelo 347 después del plazo establecido, pero antes de que la AEAT inicie un procedimiento de comprobación, se podría incurrir en una sanción por tardanza. El importe de esta sanción sería del 20% de la cuota tributaria no declarada.
- Sanción por infracción leve: Si se presenta el Modelo 347 después de haber sido requerido por la AEAT y se constata que existe una infracción leve, la sanción podría ser del 25% de la cuota tributaria no declarada.
- Sanción por infracción grave: Si se presenta el Modelo 347 después de haber sido requerido por la AEAT y se constata que existe una infracción grave, la sanción podría ser del 50% de la cuota tributaria no declarada.
- Sanción por infracción muy grave: Si se constata que existe una infracción muy grave, la sanción podría ser del 150% de la cuota tributaria no declarada.
Es importante recordar que estas sanciones podrían incrementarse en caso de reincidencia. Es recomendable cumplir con las obligaciones fiscales y presentar el modelo 347 en el plazo previsto.